viernes, 18 de septiembre de 2009

DECRETO 2423 DE 1996

INDICE

  • CAPITULO I: “CAMPO DE APLICACIÓN”:

ART 1: trata del la obligación del cumplimiento de este decreto en accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos, urgencias y el pago de los mismos.

  • CAPITULO II: “DEFINICIONES“:

ART 2: Se refiere a tarifas aplicables a todas las actividades y procedimientos en general, incluidos aquellos del POS. Como por ejemplo definiciones de habitaciones, camas, servicios odontológicos y urgencias.

  • CAPITULO III: “INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS MEDICO-QUIRURGICOS NOMENCLATURA Y CLSIFICACION SEGÚN GRUPO QUIRURGICO”:

ART 3: trata de las intervenciones quirúrgicas en la especialidad de neurocirugía, su nomenclatura y clasificación.

    1. órganos intracraneales
    2. derivaciones
    3. caquis y medula espinal
    4. pares craneanos
    5. nervios y ganglios simpáticos
    6. plejos

ART 4: trata de las intervenciones quirúrgicas de oftalmología, su nomenclatura y clasificación.

1. aparato lagrimal

2. parpados

3. conjuntiva

4. orbita

5. globos y músculos oculares

6. cornea y esclerótica

7. iris y cuerpo ciliar

8. cámara anterior y retina

9. cristalino y cuerpo vítreo

ART 5: trata de las intervenciones quirúrgicas de otorrinolaringología, su nomenclatura y clasificación.

  1. oído externo
  2. oído medio y mastoides
  3. oído interno
  4. nariz y senos paranasales
  5. laringe y traquea
  6. faringe, amígdalas y adenoides

ART 6: trata de las intervenciones quirúrgicas de las glándulas tiroides y paratiroides, su nomenclatura y clasificación.

  1. glándulas tiroides y paratiroides

ART 7: trata de las intervenciones quirúrgicas cardiovasculares, su nomenclatura y clasificación.

  1. vasos sanguíneos y periféricos
  2. sistema linfático
  3. vasos sanguíneos de la cabeza, del cuello y de la base del encéfalo.
  4. vasos sanguíneos intraabdominales
  5. vasos intratoracicos
  6. corazón y pericardio
  7. otros procedimientos dirigidos al corazón

ART 8: trata de las intervenciones quirúrgicas del tórax, su nomenclatura y clasificación.

  1. pared del tórax pleura y mediastino
  2. bronquios
  3. pulmón
  4. esófago

ART 9: trata de las intervenciones quirúrgicas abdominales, su nomenclatura y clasificación.

  1. pared abdominal y peritoneo
  2. hígado y vías biliares
  3. páncreas
  4. glándulas suprarrenales
  5. bazo
  6. estomago
  7. intestino
  8. medula ósea

ARTE 10: trata de las intervenciones quirúrgicas de proctología, su nomenclatura y clasificación

  1. recto
  2. ano

ART 11: trata de las intervenciones quirúrgicas de urología, nefrología, su nomenclatura y clasificación.

  1. riñón
  2. uréter
  3. vejiga
  4. uretra
  5. próstata y vesículas seminales
  6. testículo, túnica vaginal, escroto y cordón espermático
  7. epidídimo y conducto deferente
  8. pene

ART 12: trata de las intervenciones quirúrgicas de la mama. Su nomenclatura y clasificación.

1. mama

ART 13: trata de las intervenciones quirúrgicas de ginecología, su nomenclatura y clasificación.

1. ovario

2. trompa de falompio

3. ligamento ancho

4. útero

5. vajina

6. vulva y/o perine

ART 14: trata de las intervenciones quirúrgicas y procedimiento de obstetricia, su nomenclatura y clasificación.

  1. útero

ART 15. trata de las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de ortopedia y traumatología, su nomenclatura y clasificación

  1. hombro y brazo
  2. antebrazo y codo
  3. pelvis y cadera
  4. muslo y rodilla
  5. pierna tobillo y pie
  6. columna vertebral y tórax
  7. articulaciones
  8. músculos, tendones, aponeurosis, sinoviales y nervios en miembros superiores (excepto mano) e inferiores

ART 16: trata de las intervenciones quirúrgicas y procedimiento en la especialidad de cirugía de mano, su nomenclatura y clasificación.

  1. huesos
  2. músculos y tendones
  3. articulaciones, sinoviales y aponeurosis insiciones y resecciones en articulaciones
  4. nervios
  5. piel
  6. reimplantes y transposiciones

ART 17: trata de las intervenciones quirúrgicas de la especialidad de cirugía plástica, su nomenclatura y clasificación.

  1. área general
  2. área especial

ART 18: trata de las intervenciones quirúrgicas y procedimientos de la especialidad de cirugía oral y maxilofacial, dental, su nomenclatura y clasificación.

  1. glándulas y conductos salivales
  2. cavidad bucal, lengua y paladar
  3. maxilares y articulación temporomandibular
  4. huesos faciales
  5. maxilares, encía y dientes

ART 19: trata de las intervenciones de toma de biopsias, su nomenclatura y clasificación.

  1. tejido nervioso
  2. órganos de los sentidos
  3. boca y cuello
  4. órganos intratoracicos
  5. órganos intraabdominales
  6. glándulas suprarrenales, bazo y páncreas
  7. vasos sanguíneos y linfáticos
  8. aparato locomotor
  9. piel, mama y ano

ART 20. trata de los procedimientos de endoscopia diagnostica terapéutica, su nomenclatura y clasificación

  1. aparato respiratorio y mediastino
  2. articulaciones
  3. esófago, estomago e intestino delgado
  4. páncreas y vías biliares
  5. colon
  6. abdomen
  7. vejiga, uréter y pelvis renal
  8. uretra y próstata
  9. aparato genital femenino

    • CAPITULO IV: “TARIFAS PARA LABORATORIO CLINICO”

ART 21: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos legales diario vigentes para laboratorio clínico. Se encuentran en orden alfabético

  1. exámenes y procedimientos de laboratorio clínico: todo lo que tenga que ver con esto se encuentra en orden alfabético

ART 22: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos legales diarios vigentes para los exámenes y procedimientos anatomopatológicos.

  1. biopsias
  2. especimenes quirúrgicos
  3. citologías
  4. necropsias

ART 23: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para los procedimientos en radiología

  1. huesos
  2. tórax
  3. abdomen
  4. exámenes especiales
  5. otros procedimientos intervencionistas y/o terapéuticos
  6. portátiles
  7. tomografía computarizada

ART 24: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para estudios y procedimientos de medicina nuclear

  1. sistema endocrino
  2. sistema hematopoyetico y linfático
  3. sistema gastrointestinal
  4. sistema nervioso
  5. sistema cardiovascular
  6. sistema respiratorio
  7. sistema genitourinario (nefrología)
  8. sistema osteoarticular
  9. otros

ART 25: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para exámenes y procedimientos de nefrología y urología

ART 26: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para exámenes y procedimientos de neumología

ART 27: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia

ART 28. trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para exámenes y procedimientos de neurología

ART 29: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para exámenes y procedimientos de otorrinolaringología

ART 30: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para exámenes y procedimientos de oftalmología

ART 31: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para medicina física yrehabilitacion.

ART 32: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para procedimientos de banco de sangre

  1. procesamiento de sangre y derivados
  2. aplicación de sangre y derivados

ART 33: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para exámenes y procedimientos ecograficos, vasculares no invasivos y resonancia magnética.

1. ecografías

2. vasculares no invasivis

3. resonancia magnética

ART 34: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para los estudios de genética

ART 35 trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para procedimientos de oncologia.

1. telecobaltoterapia

2. radioterapia ortovoltaje

3. curieterapia ginecológica

4. cureterapia intersticial

5. terapia con electrones

6. quimioterapia

ART 36 trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para procedimientos de alergología

ART 37 trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para procedimientos de psiquiatría y psicología

ART 38: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para procedimientos de servicios ambulatorios de salud oral

1. actividades diagnostica y urgencias

2. operatoria dental

3. periodoncia

4. endodoncia

5. ortodoncia

6. cirugía oral

7. prótesis y ortesis

8. odontopediatria

9. prevención

ART 39: trata de las tarifas establecidas en salarios mínimos diarios legales vigentes para procedimientos de diagnostico y terapéuticos

1. gineco obstetricia

2. ortopedia y traumatología

3. cirugía de mano

4. cirugías plásticas

5. cirugía general

6. dietética

7. trabajo social

8. otros

· CAPITULO V: “SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHO DE SALAS, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS”

CONTENIDO Y TARIFAS

ART 40: trata de los servicios de estancia que comprenden todos los casos.

  1. medico general hospitalario de piso
  2. enfermera
  3. auxiliar de enfermería
  4. dotación básica de elementos de enfermería
  5. materiales de curación
  6. alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)
  7. suministrote ropa de cama
  8. aseo
  9. servicios públicos de energía eléctrica y agua
  10. servicios y recursos de la IPS para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local, aire acondicionado, etc.)

ART 41: dice que la estancia en un centro hospitalario para un paciente crónico somático, además de los servicios básicos debe tener un medico general y un especialista de la misma especialidad el tratado del paciente.

ART 42: dice que la estancia en la unidad de transplante además de los servicios básicos tiene, la utilización de equipos de monitoria, ventilación, desfibrlacion y adicionales requeridos

ART 43: trata de que la estancia en cuidados intensivos además de los servicios básicos debe contener la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran.

ART 44: la estancia de cuidados intermedios comprende los mismos servicios que cuidaos intensivos acepto de la asistencia ventilatoria.

ART 45: la atención de unidad de quemados además de los servicios básicos comprende la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.

ART 46: trata de la clasificación de instituciones para el reconocimiento de la estancia.

  1. instituciones de primer nivel
  2. instituciones de segundo nivel
  3. instituciones de tercer nivel

ART 47: según la clasificación anterior se aplicara a la estancia lo siguiente

  1. medicina interna, cirugía gineco obstetricia y pediatría: instituciones de 1,2 y 3 nivel
  2. psiquiatría: instituciones de 2 y 3 nivel
  3. crónico somático: instituciones de 2 y 3 nivel
  4. unidad de transplante: sala especial
  5. unidad de cuidados intensivos: instituciones de 2 y 3 nivel
  6. unidad de quemados: instituciones de 2 y 3 nivel
  7. incubadora: instituciones de 1, 2y 3 nivel
  8. unidad de cuidados intermedios: instituciones de 2 y 3 nivel
  9. urgencias: instituciones de 1, 2y 3 nivel

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACION INTEGRAL

ART 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para lo servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:

1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:

2. Servicios profesionales del anestesiólogo:

3. Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

b. Perfusión

c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios

ART 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, lo derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado

*derechos de sala de cirugia

ART 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido.

ART 51: Por los derechos de sala de recuperación que comprenden la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implemento, ropas reutilizables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras 6 horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos y se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria según el tipo de cama que este ocupando el paciente.

ART 52: Las intervenciones cincuenta que demanden para su realización e incluso para uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para el fin de cateterismo, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos se le reconocerá por su uso el 45% de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

ART 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagaran las siguientes tarifas:

2.32

ART 54: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagaran así:

39201: sala para suturas 1.64

39202: derechos de sala para curaciones 0.71

ART 55: los materiales de sutura, curación, medicamentos, soluciones oxigeno que se consuman en el acto quirúrgico en sala de recuperación, durante la realización de un procedimiento o una intervención se reconocerán de acuerdo con el gru`po que este clasificado así:

39301: grupos 02 – 03 2.28

39302: grupos 04 – 05 – 06 4.27

39303: grupos 07 – 08 – 09 9.92

39304: grupos 10 – 11 – 12 – 13 165.72

ART 56: Mientras que el paciente este bajo el cuidado ipss la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el ministerio de salud.

ART 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, mascaras, cánulas, vendas, mallas, marca pasos, esponjas, bandas de silicon, bolsas colectoras de fluido, férulas, clavos, tornillos, y otro elementos de uso medico se reconocerán hasta por el precio comercial de catalogo para venta al publico fijado por la autoridad competente. Así mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran por fuera del conjunto y que son objeto del pago adicional en la tarifa fijada para el respectivo conjunto.

ART 58: Por el cual se definen las tarifas de los derechos de sala en hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica los cuales son:

39222: por sección que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la unidad.

ART 59: En el precio comercial de catalogo para venta al publico fijado por la autoridad competente se reconocerá para el exige que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios hospitalarios y de urgencias de acuerdo a su consumo.

ART 60: En smldv dice que debe señalase para la atención de urgencias por unidades móviles la siguiente tarifa:

39601: la atención de urgencias de tipo pre hospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles 15.41

La atención incluye servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar capacitados en emergencias.

ART 62: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia para traslados interinstitucionales se debe reconocer las tarifas oficiales de la institución prestadora del servicio.

ART 63: Este decreto señaliza los porcentajes para los conjuntos de atención integral en las tarifas en salarios mínimos legales diarios vigentes.

ART 64: En este artículo se señaliza y se muestran las tarifas a tener en cuenta en salarios mínimos legales diarios vigentes.

ART 65: A resultado de una intervención por el periodo post-quirúrgico de recuperación se presentare una complicación por ella causa es responsabilidad del contratista solucionarlo.

ART 66: Se podrán excluir del paquete de actividades que estén a cargo del recurso faltante aquellas personas que viva en municipios donde no estén vinculados en ejercicios profesionales.

ART 67: En las intervenciones y procedimientos medico-quirúrgicas en que se extirpe o se extraiga órganos se someterá al examen anatomopatologico.

ART 68: Las suturas simples en partes blandas con conmitantes con lesiones mayores se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lección.

ART 69: La vía de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada excepto cuando se efectué con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

ART 70: De acuerdo con el grupo quirúrgica que corresponda la intervención realizada, los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo, y ayudante quirúrgico se reconocerá en un 75% adicional sobre la tarifa establecida.

ART 71. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso los servicios profesionales de éste, el

anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el cien por ciento

de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo

quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el cincuenta por ciento del valor de cada una de las intervenciones adicionales

ART 72. En las intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso, los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán con el cien por ciento de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo

quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento del valor de cada una de las intervenciones

Adicionales

ART 73. En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más

cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de

acceso, los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el cien

por ciento de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda

por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento del valor de cada una de las adicionales

ART 74. Se reconocerá a las IPS, el valor de los gastos que se causen por el manejo médico quirúrgico del donante vivo, o cadáver, para la ablación de órganos o componentes anatómicos con el fin de su implantación inmediata, así: En Donante vivo: Los servicios de salud que se causen por valoración general del dador, y específicos del órgano o componente anatómico a donar y el manejo pre, intra y post-operatorio del procedimiento quirúrgico de la ablación, a las tarifas establecidas en este Decreto.

En Donante cadáver: exclusivamente los que se originen a partir del momento en que se diagnostique la muerte cerebral, sin que en ningún caso se contabilicen gastos correspondientes a servicios causados con anterioridad a veinticuatro horas de la práctica de la ablación, a las tarifas autorizadas por el Ministerio de Salud.

ART 75. La consulta preanestésica y prequirúrgica de las intervenciones

clasificadas en los grupos 02 y 03, la premeditación, la valoración intrahospitalaria

Del Cirujano previa al acto quirúrgico, los controles intra-hospitalarios y

Ambulatorios, posteriormente a la realización de la intervención, están incluidos en las tarifas de servicios profesionales que se reconocen por el respectivo

Procedimiento a los cirujanos, ginecoobstetras, anestesiólogos y demás

especialistas, hasta la recuperación del paciente, considerándose como limite

máximo quince días.

ART 76. El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el

caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se

requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta,

hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o

subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a

Reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.

ART 77. Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica

presente complicación médica, causará derecho a reconocimiento de

interconsulta; así mismo, se reconocerá interconsulta, cuando cualquier

hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o psiquiatría, presente cuadro quirúrgico.

ART 78. La fototerapia del recién nacido está incluida en la tarifa de la

estancia, sea en el servicio de Pediatría o en el de Obstetricia. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por este tratamiento. Tampoco por la fototerapia del recién nacido que se practique en forma ambulatoria.

ART 79. La utilización del equipo de rayos láser en los procedimientos

quirúrgicos. Por consiguiente, no se reconocerá valor adicional por la utilización de este instrumento.

ART 80. En los procedimientos de toma de biopsias y en las endoscopias las tarifas correspondientes a los grupos allí determinados, son los únicos valores que se reconocerán como servicios profesionales, incluidos la utilización del equipo propio para la práctica del procedimiento.

ART 81. Las tarifas establecidas en este Decreto para los procedimientos de diagnóstico y tratamiento definidos en el Capítulo II, son los valores que se reconocerán por la práctica integral del examen o procedimiento y el informe escrito sobre los resultados del mismo, incluido los gastos del personal profesional y auxiliar.

.

ART 82. Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes los

comprendidos en la estancia y que deban intervenir para la atención del paciente quemado, se reconocerán según la tarifa de interconsulta intrahospitalaria.

ART 83. La Unidad de Cuidado Intermedio es el servicio destinado

pacientes críticos , con complicaciones no derivadas de un acto quirúrgico, que

Con excepción de la asistencia ventiladora, se les brinda la misma atención que en la Unidad de Cuidado Intensivo bajo el cuidado del médico intensivista en la medida que el caso lo requiera.

ART 84. Todas las entidades o establecimientos públicos o privados, que presten servicios de salud, atenderán los casos de urgencias, y, sin exigir condición alguna al paciente para su atención.

La obligatoriedad de la atención inicial de urgencias estará de acuerdo con el Nivel de Atención de la Institución respectiva .También existirá en la forma de contra referencia, es decir las Instituciones de menor complejidad, estarán obligadas a recibir y a atender los pacientes enviados desde las Instituciones de mayor complejidad y deberá estar de acuerdo con los recursos disponibles a su nivel de atención.

ART 85. No se reconocerán valores adicionales cuando las intervenciones procedimientos, exámenes y actividades contempladas en este Decreto, se ejecuten en horas nocturnas, dominicales y festivas

ART 86. Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de

Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá., las tarifas establecidas en este Decreto para los conceptos que se

relacionan a continuación , se incrementan en los siguientes porcentajes. Se

exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y

Yopal

a) El veinticinco por ciento para la consulta general, especializada, e

interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias,

consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, ginecobstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos enumerados en el Capítulo I, Derechos de Parto y Cirugía.

b) El quince por ciento para los exámenes y procedimientos de diagnóstico

y tratamiento, contenidos en el Capítulo IV

ART 87. Por las circunstancias de orden tecnológico, cuando alguna

Ips realice un procedimiento que no se encuentre definido y por lo tanto no tenga asignada tarifa, éste se reconocerá por la tarifa que tenga definida la Institución, previa la comprobación del médico tratante, de que dicho procedimiento no se encuentra relacionado en el presente Decreto ni siquiera bajo otra denominación.

ART 88. El presente Decreto rige a partir de su publicación

ART 89. Los valores resultantes de la aplicación de las tarifas contenidas en el presente decreto deberán ajustarse a centena más próxima.

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