viernes, 18 de septiembre de 2009

COMO FACTURAR EN EL ISS Y EN EL SOAT

COMO FACTURAR EN EL ISS Y EN EL SOAT


ISS:

DERECHOS DE SALA:
• Se factura de acuerdo a las UVR que tenga el procedimiento
• Derechos de sala de urgencias
• Derechos de sala especial
• Derechos de sala de observación
• Derechos de sala para sutura de heridas
• Derechos de sala para curación
• Derechos de sala de hemodinámia en practica de procedimientos
• Derechos de sala de recuperación
• Derechos de sala de quirófano se factura cuando el procedimiento no se realiza en una sala especial, consultorio, sala deceso o de pequeña cirugía
• Derechos de sala de cirugía
• Derechos de sala en hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica
• Derechos de sala en diálisis peritoneal manual o automatizada
• Derechos de sala de parto
• Derechos de sala especial se factura cuando el procedimiento no se realiza en consultorio, sala de yeso o de pequeña cirugía


MATERIALES:
• Materiales de sutura, curación; oxigeno, agentes y gases anestésicos que se utilicen en el quirófano y en recuperación se facturan de acuerdo alas UVR, desde 20UVR hasta 170UVR
• Los materiales de sutura y curación que utilicen en el quirófano y en la sala de recuperación y sobrepase las 170UVR se facturar al consumo mas el 5%
• Los materiales como oxigeno, agentes y gases anestésicos, utilizados en la practica están incluidos en los derechos de sala
• Los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos utilizados en la sala especial y recuperación equivalen a 22.065$. código 39315
• Los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos utilizados durante procedimientos y exámenes equivalen a 9.410$ código 39316
• Los materiales para los procedimientos bilaterales realizados en quirófano con menos de 170UVR se reconocerá el 75% adicional sobre el valor establecido
• Materiales de curación en paciente ambulatorio. Art 56


HABITACIONES:
• Habitación unipersonal
• Habitación bipersonal
• Habitación de 3 camas
• Habitación de 4 camas
• UCI
• UCE
• Unidad de quemados
• Unidad de transplantes
• Incubadora
• Habitación especial
• Habitación general o neonatal


AMBULANCIAS:
• Ambulancias de traslado simple o redondo
• Ambulancia asistencial básica
• Ambulancia asistencial medicalizada
• Ambulancia asistencial medicalizada especializada neonatal
• Se puede utilizar una ambulancia básica para trasladar a un bebe y la madre siempre y cuando cuente con los elementos necesarios y se factura como una ambulancia básica
• El traslado urbano es el que se realiza entre esta área y 25km mas e igual para las municipales
• El traslado simple es cuando un paciente es llevado de una institución a otra pero sin retorno
• El traslado redondo es cuando un paciente es llevado de una institución a otra con retorno
• Cuando el traslado simple o redondo se pase de 2 horas, cada hora siguiente el instituto pagara el 40% con base a la tarifa del traslado simple
• Si en un misma ambulancia se llevan varios pacientes por cada uno el instituto cubre el 50% dependiendo el tipo de vehiculo y traslado
• Cuando la EPS se hace responsable de la salud integral de un paciente para su traslado por realización de un procedimiento no se factura el servicio de transporte
• Cuando el transporte urbano sea entre las 6:00pm y las 6:00am tendrá un recargo del 25%


ATENCION DIARIA INTRAHOSPITALARIA:
• Se cobra tanto el día de ingreso como el de egreso
• 39112: atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente no quirúrgico, obstétrico o psiquiátrico en instituciones de 1 y 2 nivel
• 39150: atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente no quirúrgico, obstétrico o psiquiátrico en instituciones de 3 nivel
• 39113: atención diaria intrahospitalaria, por el medico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico
• 39114: atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico u obstétrico
• 39115: atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente psiquiátrico, en las instituciones de 2 y3 nivel
• El valor fijado para la atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante, del paciente quirúrgico u obstétrico, únicamente se pagara cuando el paciente supere los 15 días postquirúrgicos


SALA DE OBSERVACION:
• Atención medicalizada
• sala de observación superior a 2 horas


CONSULTA EN URGENCIAS:
• Consulta urgente por medico general


CONSULTA EXTERNA:
• Consulta ambulatoria de medicina general


INTERCONSULTA:
• Código: 39124. Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria, excepto UCI. 15.905$


NUTRICION PARENTERAL:
• Código: 37502. Interconsulta de soporte nutricional especializado que requiera nutrición parenteral o soporte enteral especial
• En las instituciones hospitalarias de 3 nivel se harán programas para la nutrición parenteral, en paciente hospitalizado y se pagara diariamente y durante todo el tiempo que reciba el tratamiento. Los productos para la nutrición, equipos de transferencia, adaptadores para el mezclador, bolsas para aplicación y el catéter subclavio, el instituto pagara el valor establecido mas el 5%
• Código: 39142. manejo diario nutricional en paciente hospitalizado. 3.740$


DERECHOS DE SALA DE RECUPERACION:
• Comprende: dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, uso de ropa reutilizable y la atención de enfermería y se pagara de acuerdo al nivel de complejidad de la institución. Art 54
• 38915: institución de 1 nivel
• 38925: institución de 2 nivel
• 38935: institución de 3 nivel
• Se hará el pago por cualquier intervención quirúrgica o procedimiento en paciente ambulatorio u hospitalizado si el paciente permanece por mas de 6 horas postquirúrgicas
• Cuando por concepto del especialista la recuperación de un paciente sea en la UCI o en la UCE y sea inferior a 24 horas, se reconocerá el valor de la estancia hospitalaria según la cama que este ocupando el paciente, mas el 50% de la estancia donde se atienda la recuperación






PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS:
• Para las intervenciones quirúrgicas o procedimientos terapéuticos que requieran de anestesia general o regional por el uso se reconocerán derechos de sala
• En las intervenciones de mas de 450UVR, los derechos de sala de cirugía se pagaran de multiplicar el valor de las UVR por 1.225$
• En las intervenciones o procedimientos bilaterales realizados en el quirófano, se reconocerá el 75% adicional sobre el valor de los derechos de sala de cirugía.
• Y para las intervenciones múltiples que realice el mismo especialista y por la misma vía se pagara por la 2 el 50% de lo establecido, según las UVR que tenga cada procedimiento
• Intervenciones y procedimientos terapéuticos y diagnósticos, con excepción de los de endoscopia, que para su practica requieran de sala especial, por el uso se reconocen derechos de sala y es del 50% según el numero de UVR, Art 49





































SOAT:

DERECHOS DE SALA:
• Se factura de acuerdo Al grupo quirúrgico del procedimiento
• Derechos de sala de cirugía
• Derechos de sala de parto
• Derechos de sala de recuperación
• Derechos de sala especial o quirúrgica para las intervenciones incruentas
• Derecho de sala de yeso
• Derechos de sala para sutura
• Derechos de sala para curación
• Derechos de sala de observación
• Derecho de sala de intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos
• Derechos de sala en hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica
• Derechos de sala en diálisis peritoneal



MATERIALES:

• Materiales de curaciones por complicaciones intrahospitalarias
• Los materiales de curación utilizados en la unidad de quemados están excluidos de la tarifa de la estancia
• Materiales para el acto quirúrgico, se reconocerá de acuerdo a su clasificación
• Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos. código 39305
• Los materiales para los procedimientos bilaterales se reconocerán en un 75% adicional a la tarifa establecida
• Los materiales ( filtro de diálisis, línea arterial, venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, soluciones salinas heparina) se pagara por su precio comercial para el publico y es fijada por la entidad competente



HABITACIONES:
• Habitación unipersonal
• Habitación bipersonal
• Habitación de 3 camas
• Habitación de 4 camas
• UCI
• UCE
• Unidad de quemados
• Unidad de transplantes
• Incubadora





AMBULANCIAS:
• Cada institución tiene una tarifa establecida para el traslado en ambulancias, y la remisión es pagada por la entidad que lo remita


ATENCION DIARIA INTRAHOSPITALARIA:
• No se cobra el día de ingreso o el de egreso
• 39130: atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico
• 39131: atención diaria intrahospitalaria, por el medico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico
• 39149: atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico u obstétrico



SALA DE OBSERVACION:
• Se factura sala de observación antes de 6 horas si el paciente es observado por el medico



CONSULTA EN URGENCIAS:
• Se factura consulta en urgencias


CONSULTA EXTERNA:
• Consulta ambulatoria de medicina general


INTERCONSULTA:
• Código: 39140. Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria. 1.91 factor salarial



NUTRICION PARENTERAL:
• Código: 37602. se factura Interconsulta dietética
• Interconsulta de soporte nutricional especializado en paciente hospitalizado que requiera nutrición parenteral o soporte enteral especial



DERECHOS DE SALA DE RECUPERACION:
• Comprende: dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, uso de ropa reutilizable y los servicios de enfermería
• Cuando se superan las 6 horas postquirúrgicas y para la recuperación del paciente se requiera estar en la UCI se reconocerá adicional el 50% del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama donde este el paciente
• Cuando es cirugía ambulatoria y supere las 6 horas postquirúrgicas se reconocerá la tarifa establecida para la estancia en habitación de 3 camas, dependiendo el nivel de complejidad de la institución
• Cuando el cirujano tratante según se concepto diga que la recuperación de un paciente debe hacerse en la UCI y la permanencia sea inferior a 24 horas, se reconocerá el valor de la estancia hospitalaria, mas el 50% de lo que vale la UCI



PROCEDIMIENTOS INTERVENCIONISTAS:
• Intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos y los derechos de sala comprenden: dotación básica de quirófano, equipos, accesorios e implementos instrumentales, ropa reutilizable, servicios de enfermería, esterilización, recuperación de 6 horas
• intervenciones o procedimientos bilaterales se le reconocerá el 50% adicional al valor establecido y es de acuerdo al grupo quirúrgico que corresponda la intervención realizada
• Y para las intervenciones múltiples que realice el mismo cirujano o diferente y por la misma región o diferente se factura la de mayor grupo quirúrgico al 100% y el otro al 50%
• Intervenciones incruentas que para su realización necesiten del uso de la sala quirúrgica o especial se reconocerá para su uso; la dotación básica, ropas de enfermería, el valor de 45% adicional a lo establecido para el procedimiento

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